ÓPTICA

La realización de lentes, ya sean aéreos como de contacto, no requiere autorización previa.

Modalidad Operativa

Para acceder a la confección de lentes sólo es necesaria la presentación de la orden del oftalmólogo junto con la credencial de Socio, en cualquier óptica adherida a nuestro Padrón de Prestadores.
Las ópticas deben proveerle al Socio sin costo un par de lentes aéreos o lentes de contacto, según su Servicio de Salud.  La cobertura se hará considerando la fecha de prescripción de la prestación según el siguiente detalle:

-Planes PMI: un par de lentes cada 24 meses prestacionales.

-Planes PMI 2000 y PMI 3000: un par de lentes cada 18 meses prestacionales.

Si se desea acceder a un producto diferente ya sea por elección de marca o especificaciones tecnológicas en el cristal o el marco, la diferencia de costo quedará a cargo del Socio. En ese caso, tendrá un monto fijo de cobertura específica por los cristales y por el marco, el cual será informado por la óptica al momento de la compra.

No se reintegrarán gastos por lentes confeccionados en ópticas adheridas.  

En caso de que se registren dos o más consumos en el mismo periodo prestacional, se generará un coseguro total, que se liquidará desde nuestra Administración en su cuenta corriente.